En virtud del principio de autonomía universitaria y del carácter de ente universitario autónomo, consignado en el artículo de la Constitución Politica de Colombia y la Ley 30 de 1992, los contrator que suscriba la Universidad de La Guajira para el cumplimiento de su misión se rigen por la normas de derecho privado y sus efectos estaran sujetos a normas civiles, comerciales y según lo dispuesto por el Estatuto de contratación de la Universidad de La Guajira (Acuerdo 015 de 2006, el Acuerdo 006 de 2007, expedidos por el Consejo Superior y por la Resolución 0589 de 2009, de Rectoría) y en algunos aspectos previamente definidos por el propio Estatuto de Contratación de la Universidad, por la Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación Estatal y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Que con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, transparencia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, responsabilidad, y publicidad que rigen la función administrativa, el Consejo Superior de la Universidad de La Guajira, al adoptar el proceso contractual, busca el cumplimiento de los fines de su objeto social, la continua y eficiente presentación del servicio público de la educación superior y la efectividad de los derechos e intereses de las personas y entidades que colaboran con ella en la ejecución de dichos fines.
Allí se encuentra reglamentada la selección, adjudicación y suscripción de contratos, los principios, las competencias, las cláusulas excepcionales, los procedimientos y requisitos para la formación del contrato, tendientes a asegurar la transparencia en la selección de contratistas, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.