Reglamentado mediante Resolución No. 1647 del 3 de Octubre de 2018
Miembros:
Carlos Arturo Robles Julio
Rector - Presidente CCCI
Boris Romero Mora
Vicerrector Administrativo y Financiero
Pilar Pomarico Pimienta
Vicerrectora Académica
Carlos Márquez López
Vicerrector de Investigación y Extensión
Yuleimis Amaya Mendoza
Vicerrectora de Calidad
Airadin Pinedo Vanegas
Director Planeación
Tatiana Martínez Gómez
Secretaria General
Jorge Arregocés Alvarez
Asesor Jurídico
Yairina Palmezano Ibarra
Jefe de Control Interno - Secretaria Técnica
Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
(ARTÍCULO 2.2.21.1.6 DECRETO 648 DE 2017)
a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
PARÁGRAFO 1º. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.